Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE DESALOJO fundada en el literal "C" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoada por los ciudadanos JORGE LUIS LIZARDO BORGES Y YAREMY ROA MARQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 10.826.618 Y 11.557.808, respectivamente, asistidos por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.804, contra el ciudadano ALDO MARTINI DESIATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.145.167.