PRIMERO: Se declara sin lugar la falta de cualidad propuesta por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la caducidad legal de la acción propuesta por la representación legal de la demandada.
TERCERO: Se declara sin lugar la caducidad convencional de la acción propuesta por la representación judicial de la parte demandada.
CUARTO: Se declara con lugar la demanda y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la indemnización por el sinistro ocurrido al vehiculo amparado por la póliza, cuya suma asegurada es de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00)
QUINTO: Se declara con lugar la pretensión de corrección monetaria de la suma asegurada, para cuyo calculo se ordena experticia complementaria del fallo la cual será practicada por un experto que designe el tribunal, quien deberá aplicar el IPC, emitido por el banco Central de Venezuela, a la suma asegurada desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que la presente decis.....