Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil BIENES RAICES 43 STREET, C.A en su carácter de cesionaria del crédito por parte de C.A.CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ADRIAN GUILLERMO COTTIN BELLOSO, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado a pagar a la actora, por concepto de capital la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.408,82).
SEGUNDO: A pagar por concepto de intereses la suma de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.788,73) por concepto de intereses calculados a la tasa del veintiocho por ciento anual (28%) calculados desde el 7 de Abril de 2008 hasta el 31 de Octubre de 2008, ambos inclusive. .....