Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que en el presente caso se ha verificado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO el presente procedimiento, en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR IMCUPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL intentara por la ciudadana ELENA MERCEDES CASTILLO contra sociedad mercantil IMAGEN 121 C.A, todos plenamente identificados.