En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia SE HA EXTINGUIDO el presente procedimiento, en el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA siguen los ciudadanos SABRINA CHIARA PAGNANI, TATIANA ANGELA PAGNANI PAGNANI, CHRISTIAN ONORIO ROCCO PAGNANI PAGNANI y MARÍA EMILIA PAGNANI de PAGNANI contra los ciudadanos JUAN RICARDO MARCHÁN DELGADO y SARA AMELIA SILENZI de MARCHÁN, todos plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último. ASI SE DECIDE.