Con fundamento a lo expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio se abstiene de homologar la transacción suscrita entre el abogado MANUEL JORGE SEVA GUI, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 50.771, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil, ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., y por la otra el abogado LUIS ENRIQUE ARRIOJAS MUGARRA y LUIS ARRIOJAS ARREDONDO, titulares de las cédulas de identidad números 5.264.957 y 931.795, respectivamente, en sus caracteres de apoderados de la ciudadana VIRGINIA GABRIELA CATALINI, según poder especial general de administración y disposición, asistidos por la abogada GREGORIA DEL VALLE ARELLANO DE ARRIOJAS, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 40.030, hasta tanto cursa en autos constancia de que se ha dado estricto y cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 187, 192, 106 y 107, todos del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 14 y 15 de la Gaceta Oficial N° 38.01.....