Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada, a entregar a la actora, sin plazo alguno y completamente libre de personas y bienes el inmueble constituido por una casa distinguida con el número veintiuno 21, ubicada en el LOTE 1-A, situado en el lugar denominado "El Mosquito", Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, comprendido entre los siguientes linderos y medidas. AL NORTE: con callejón Sucre, en una longitud de seis metros con veinticinco centímetros (6,25mts), sur: con terreno que es o fue de Juanche Ortega, en una longitud de siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 mts), este: con el lote 1-B en línea divisoria que responde a las siguient.....