PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSÉ MARIA GONZÁLEZ VERGARA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.996.281, soltero, nacido el 08/08/76, de 34 años de edad, Natural Trujillo, obrero, con 6to grado, hijo de José María González y Marlene Vergara, residenciado en El Dividive, Sector la Vega, casa Nº 7354, al frente del taller de latonería Humberto Barrueta, Municipio Miranda Estado Trujillo, telefono 0271- 4165482, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de HORTENSIA CAROLINA PAREDES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: Greycer Alejandra Barrios SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL D.....