: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS ANTONIO CARRASCO QUERALES, establecida en el artículo 92 numeral 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata de la vivienda en común, prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y física a la victima y presentación cada 30 días por ante la Oficina de Presentaciones. Se ordena remitir al imputado a Hogares Crea ubicado en las trinitarias, sector el lujano, calle principal, al lado del hospital militar, centro mi refugio, Barquisimeto del estado Lara. Respectivamente. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley.