Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.- Admitida la acusación en contra del ciudadano Quintero Montilla Jose Barrios, Venezolano, de 23 años de edad, natural de Bocono, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.829.847, casado, residenciado en la Loma San Jose, vía Tostos, Parroquia San Jose, Municipio Bocono del Estado Trujillo por la presunta comisión del delito de Amenazas, previstos y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Anastasia Cadenas Quintero. y vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el art.....