: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano GILMER HUMBERTO ARAUJO GONZALEZ, establecida en el artículo 92 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y física a la victima, quien deberá residir fuera del municipio de la residencia de la victima; la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, se acuerda la evaluación psicológico y psiquiátrico del ciudadano GILMER HUMBERTO ARAUJO GONZALEZ, en la Oficina del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y el psiquiátrico en la Unidad Psiquiatrica " Propero Revero" de Mesa de Gallardo. Se acuerda medida de presentación periódica por ante este tribunal cada 30 día