Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº D21-6727-2010, iniciada el 01-09-2010, contra el ciudadano: ALBINTON JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.261.806, en perjuicio de la ciudadana: PEÑA BARRIOS ANA KARINA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.258, y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 103 de la Ley Especial. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
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