Por las razones expuestas este Tribunal De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: RINSON ANTONIO GALUE VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.312.401, de 39 años de edad, nacido el 17-12-69, soltero, de ocupación chofer, natural de Trujillo, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LAS LLAVANERAS, CASA Nº 30, VEREDA Nº 05 DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2008, con ocasión de otorga.....