En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en contra del ciudadano: ANTONIO NICOLAS BRICEÑO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.045.819, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 16-03-1972 de ocupación latonero y pintura, hijo de Aura Torres y Nicolás Briceño, estado civil soltero, domiciliado Urbanización Santa Cruz, en la entrada frente del parque casa N° 8, de color blanco, en la esquina hay galpones de Transporte Camacho Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agrav.....