Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, NIEGA PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, solicitada por el Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº D21-8016-2010, iniciada el 04-09-2010, contra el ciudadano: RAFAEL RAMON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.612.691, en perjuicio de la ciudadana: ANA MAIROBY JEREZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.067.723. Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 103 de la Ley Especial. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. Lisbeth Hernández
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