Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano NAZARIO DAVID MORÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.154.275, venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, de 49 años de edad, casado, de profesión u oficio T. S. U. en Administración, residenciado en el sector Rincón Tres, calle 08, casa número 24, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que.....