Por las razones expuestas este Tribunal De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAFAEL ROJAS GIL, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 12/04/1987, de 21 años de edad, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.036.819 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación vigilante de tránsito, hijo de Gil Onelia y Rafael Rojas, RESIDENCIADO EN MONAY, SECTOR MARACAIBITO, CALLE LAS MARGARITAS, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA CANTV, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN,.....