PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSE ALEXANDER VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº 19.286.884, nacido en fecha 15-5-1987, natural de Valera de 22 años de edad, grado de instrucción Segundo año, soltero, venezolano, trabajo Taxista, hijo de Berta Villareal y Benito Berrios, residenciado en: Urbanización Morón sector la Travesía casa s/n al lado de la Bodega de la Travesía, Valera estado Trujillo. Observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y "...Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... Será juzgada en liber.....