Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA A LA Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de SESENTA (60) días para que de término a la investigación Nº D21-8553-09 iniciada el 19 DE Octubre del 2009 contra el ciudadano: CALDERA ROSARIO DERVIS ATILIO , por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MONEDA PINEDA ASTRID CAROLINA de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial.
Notifíquese al Fiscal Solicitante.
La Juez de Con.....