PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado JOSE OSCAR SARABIA BRICEÑO. SEGUNDO Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico en la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal perjuicio de la ciudadana adolescente por las consideraciones antes descritas. TERCERO: En cuanto a la procedencia de la Medida cautelar consistente en una Detención Domiciliaria con apostamiento policial de conformidad con el ordinal 01 el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Publico, considera quien aquí decide la medida de Detención Domiciliaría al imputado JOSE OSCAR SARABIA BRICEÑO, venezolan.....