este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del ciudadano Pedro José Méndez Matheus, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.660.311, de ocupación contratista, hijo Pedro Pablo Méndez y Maria Dolores de Méndez, natural del Estado Zulia, de 58 años de edad, nacido en fecha 04-01-1950, residenciado en la avenida 15, casa Nº 11-22, entre calle 11 y 12, del Municipio Valera del Estado Trujillo, en la comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.....