En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: ANGEL RAMON VILORIA JEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.430.580, FECHA DE NACIMIENTO 28.10/1982, DE 28 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE JESUS VILORIA MARIA JEREZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, OCUPACIÓN: PUBLICISTA, DOMICILIADO EN: URBANIZACIÓN MORON, VEREDA 30, CASA Nº 10, SECTOR I, TELEFONO: 0271-2251892 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de LORENA ANDREINA GARCES. SEGUN.....