Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.- Admitida la acusación en contra del ciudadano JOSE ANDRES TERAN GIL, titular de la cédula de identidad Nº 5.784.905, de 45 Años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1963 natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Andres Terán Rosario y Ana Elcilia Gil de Terán, Domiciliado en MESA DE GALLARDO FRENTE AL PSIQUIATRICO CALLEJON LOS CARACAROS CASA S/N, MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de Amenaza Agravada, previstos y sancionado en el articulo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Solarte Blanco Ventura Delia, y vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Có.....