Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: JORGE LUIS OLIVAR SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.360, venezolano, de 31 años de edad, nacido en Trujillo en fecha: 23 de Septiembre de 1978, de ocupación albañil, estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Principal la Hoyada, callejón el progreso, casa S/N, cerca del taller de molina a cuadra y media de la Escuela concentrada la Hoyada, Carvajal del Estado Trujillo, teléfono 0416-0708844, por la comisión del delito de: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Viole.....