EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por los Abogados RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, ELENA MARGARITA LINARES SERRANO y MARÍA CRISTINA PUJOL PÉREZ, en contra del ciudadano JESUS DAVID DABOIN LOZADA, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 16 de Marzo de 2010. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR.....