ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WILLIAN JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.722.336, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 04-05-1972 de ocupación Comerciante hijo de Chispriano Villasmil y Carmen Teran, estado civil soltero, DOMICILIADO en CALLE COMERCIO SABANA DE MENDOZA CASA 57, A 6 CASAS DE LA BOMBA SAN ALEJO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DAYANA CHIQUINQUIRA AVENDAÑO MONTILLA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertin.....