En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las notificaciones de los llamados del Tribunal, lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano JAHKON JAZZ RAMIREZ BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.594.323, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 01/04/1991 de ocupación obrero hijo de Yoleida josefina Márquez Baptista y Jairo de Jesús Márquez Ramírez, estado civil soltero, domiciliado en SANTA RITA CASA Nº 56 CALLE TERCERA PARROQUIA LA MATA MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ........................... y una vez capturado poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia Preliminar, conjuntamente con todas las partes, siendo imperante para los administrado.....