Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano OVIDIO JOSÉ GARCIA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.415.034, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 17/04/1988 de ocupación Agricultor, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR EL POTRERITO DE SAN MIGUEL, CERCA DE UNA BODEGA, MUCHO MAS ARRIBA DE LA ESCUELA, PARROQUIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO BOCONÓ, ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MIGDALIA DEL V.....