En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las notificaciones de los llamados del Tribunal, lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano KEUDIS PABLO HERNANDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.542.860, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 02/04/1972, de ocupación albañil, hijo de Digna Rosa Briceño y Emigdio José Hernández y estado civil soltero, residenciado en Carvajal avenida principal calle 4 casa N° 30 de color blanca, en la avenida que le llaman el filo colorado parte alta, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgán.....