DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación presentada la Fiscal Tercero del Ministerio Público contra el ciudadano RICARDO JOSE GALLARDO, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Familia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en agravio de la ciudadana: ERIKA AIMET SALAS OJEDA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. TERCERO: Se decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano RICARDO JOSE GALLARDO, conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone al acusado de las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgáni.....