DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CULPABLE al ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.833.359, natural de Niquitao, de 32 años de edad soltero, venezolano, hijo de Joaquina Briceño, ocupación Obrero Educacional, residenciado en Calle Monseñor Jáuregui entre Avenida Bolívar e independencia Casa S/N de color amarillo y azul, a dos casas de la Bodega Popular Niquitao Municipio Bocono del Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Jennifer Araujo Fernández, en consecuencia se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) M.....