DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO DOMINGO ANTONIO VILLEGAS ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº 2.680.935, venezolano, de 77 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1932, y residenciado en el sector Pueblo Nuevo, cerca del señor de que le dicen Gollin, casa sin numero, Parroquia santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo INOCENTE, por lo que se ABSUELVE de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el mismo articulo en perjuicio de la ADOLESCENTE ...................., ampliamente identificada en autos, por lo que se le otorga libertad plena y sin restricción. La presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes.....