Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánica Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: MARYORI FLORES Y JHOANA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 14.719.430 y 14.719.428, respectivamente, de 26 y 28 años de edad, respectivamente, ambas estudiantes, hijas de Maria Vielma Y Jesús Enrique Flores, naturales de Valera, residenciadas en la avenida Monagas, la Cejita, casa No2, Municipio Carvajal, Estado Trujillo, en perjuicio de JESUS ENRIQUE FLORES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.499.417, de 52 años, residenciado en Avenida Bolívar, Casa No. 126, frente del parque, Las Cejitas, Estado Trujillo por la presunta comisión de.....