Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la codemandada de autos ciudadana HILDA DEL CARMEN PEREZ, titular de la cédula de identidad nùmero 5.102.742, contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma de la demanda, en este caso, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem. Así se decide.
SEGUNDO: El tribunal no condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.