el Tribunal oye la apelación en ambos efectos y se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo, a los fines de que decida la apelación interpuesta. A objeto de providenciar se hace necesario realizar el cómputo comprendido desde la fecha en que la parte demandada se da por citada en la causa en marras la cual riela al folio 31 hasta la fecha de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional, comprendido de la siguiente manera, han transcurrido los siguientes días de despacho: jueves 15, lunes 19, jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29 de Marzo, lunes 02, martes 03, lunes 09, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, lunes 16 de Abril, para un total de 16 días de despacho, señalando que la parte demandada en autos no dio contestación a la demanda ni realizo actuación alguna es por lo que se declaro la confesión ficta. Remítase con oficio y anótese su salida.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
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