En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, Solicitada por la ciudadana YRIS DEL CARMEN JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.264.173, debidamente asistida del abogado en ejercicio ANTONIO RAMÓN TORRES VENEGAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 216.882, sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector El Sayal, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera: Gumersindo Pimentel y Conrado Fernández, separado por cerca de alambre; Pié: Manuel García, separado por cerca de alambre; Costado Izquierdo: Un zanjon con agua; y por el Costado Derecho: Sucesión Pimentel, separado por cerca de alambre. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la natu.....