Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada entre la ciudadana MARIA AUXILIADORA TORRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.156.179, y los ciudadanos NÉSTOR JOSÉ TORRES TORRES, DOMINGO ANTONIO TORRES MORILLO, MAGALI TORRES TORRES, MARIA LUCINDA TORRES DE TORRES, JACQUELINE COROMOTO TORRES TORRES Y ENZO ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.834.852, 10.262.210, 12.332.007, 7.647.296, 13.950.544 y 13.950.545 respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena revocar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto del presente litigio, decretada por éste juzgado en fecha 05 de Agosto de 2013; una vez quede firme la presente decisión se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio.....