Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE, la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE COMPRAVENTA, interpuesta por la abogada en ejercicio RIVERA RIVAS RAQUEL DEL VALLE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número183.138; actuando en representación de los ciudadanos ALBERTO JOSE BRICEÑO y HERIBERTO JOSE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 5.134.374 y 4.247.865 respectivamente, incoa demanda en contra del ciudadano: GABRIEL RAMON ABREU BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números 2.628.752, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.