En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado en fecha 02-05-2012 que cursa en el folio 104, por los ciudadanos con carácter de demandantes, debidamente representados por la abogada HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, Defensora Publica Agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.111, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ejusdem y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Ocho (08) días.....