Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de REIVINDICACION DE INMUEBLE, interpuesta por los Abogados en ejercicio SILVIA VALLADARES y CARLOS BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.689 y 250.260, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana OLGA JOSEFINA BARAZARTE DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 671.457 sobre un lote de terreno denominado Loma de Mitimbis, Parroquia El Carmen, Municipio Bocono del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: CABECERA: Camino Real; PIE: Con propiedad de la sucesión de Rafael González; POR UN COSTADO: Propiedades que son o fueron de Dioniscio Sarmiento; y POR EL OTRO COSTADO: Con propiedad de Raimundo Fernández y Domingo González. ASI SE DECIDE.