Ahora bien, este sentenciador en aras de cumplir y hacer cumplir el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual garantiza el debido proceso; así como la correcta direccionalidad del presente juicio a través del cumplimiento del procedimiento ordinario agrario; siendo el juez el director del proceso conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, considera necesario en razón de las normas jurídicas y criterios jurisprudenciales antes citados reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la prueba promovida. Así se decide.