Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, la demanda de COBRO DE CRÉDITO AGRARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 199 y siguiente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIO ACC.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:55 a.....