Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano FREDDY OVIDIO CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.356.508, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERMISON FERRINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.755, en contra de las ciudadanas MARIA SANTOS DE GUDIÑO, BENARBELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ Y MARGERIS TIBISAY FLORES TIRADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero 3.804.853, 4.852.045 y 8.722.881, respectivamente; sobre un lote de terreno, en la posesión comunera "Bujaru" ubicado en el Municipio Cruz Carillo, Distrito y Estado Trujillo (hoy Parroquia Cruz Carillo del Municipio y Estado Trujillo), alinder.....