Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 199 y siguiente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Veintiuno (21) días del mes de Junio de Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ.-
Abg. FERNANDO ADAN
SECRETARIO ACC.-
En la misma fecha se publi.....