Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÒN A LA POSESIÒN, interpuesta por los abogados en ejercicio GELVIS JAVIER ARANDIA BRACAMONTE, ANDREA DAYANA VILLALTA ROMERO y JOSE MIGUEL RAGA ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 196.433, 217.495 y 242.212, actuando en representación del ciudadano ALEJOS JOSE LOZADA NIÑO, titular de la cedula de identidad numero 5.780.973, en contra del ciudadano PABLO ENRIQUE LOZADA NIÑO, titular de la cedula de identidad numero 5.781.491; sobre un lote de terreno denominado "LOZADA", ubicado en el Sector conocido como "Caldera" Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, constante de una superficie de DOCE HECTAREAS CON SETECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (12 ha con 773 mts2), alinderado .....