Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de pronunciarse este Tribunal sobre la admisibilidad de la demanda; debiendo la parte actora previamente ajustar su libelo de demanda a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ahora bien, una vez quede definitivamente firme la presente decisión; este tribunal de conformidad al primer aparte del articulo 199 eiusdem le concede un lapso de tres (03) días de despacho a tales fines so pena de inadmisión, ahora bien, como consecuencia necesaria de la reposición de la causa aquí decretada, quedan nulos todos los actos posteriores al libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE ANULAN LAS ACTUACIONES, correspondientes al auto de Admisión de demanda, así como también, las demás actuaciones posteriores al mismo. ASÍ SE DECIDE......