En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
Primero: Consumada la caducidad de la acción establecida en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Inadmisible el Recurso de Invalidación presentado por YSAIAS ENRIQUE TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V-5.761.160, actuando en representación de la ciudadana ISAURA CAMACHO DE CELEDÓN, titular de la cédula de identidad número V-24.137.386.
Tercero: No se condena en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.