Ahora bien, del examen minucioso realizado al escrito supra aludido colige este sentenciador de la concurrencia de una serie de defectos que impiden de manera manifiesta que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad del mismo, ya que no da estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, este jurisdicente de conformidad con el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, insta a la parte actora para que en un lapso de tres (03) días de despacho, subsane los defectos que presenta el escrito libelar en los siguientes términos: 1) Debe dilucidar qué acción persigue, conforme a las disposiciones del Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 2) Debe fundamentar su pretensión de conformidad a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se advierte a la parte actora que de no subsanar los defectos aquí explanados se negara la admisión de la demanda. Líbrese Boleta de notificación de la parte actora sob.....