LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano: JUAN FRANCISCO CESTARI FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 14.599.437, domiciliado en el sector el guayabo, casa S/N, Asentamiento Campesino Sistema de Riego El Cenizo, Municipio Miranda del Estado Trujillo, la cual se llevara a cabo en esta dirección que fue indicada en el escrito de demanda, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que consten en autos la citación, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, para que proceda a contestar la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, conforme a lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia 344 Código de Procedimiento Civil. Con respecto a las pruebas promovidas.....