Ahora bien, después de revisadas las demás actas procesales que conforman el presente expediente, considera este sentenciador que ambas partes tienen plenamente facultades para realizar este tipo de acuerdo, primero porque la parte demandante ciudadana MARITZA MARÍA GALLARDO AVENDAÑO, actuó debidamente junto con su apoderado judicial Abogado Jonny José Salcedo Viloria, así como el demandado ciudadano JOSÉ LUIS AGUILAR ANDRADE, actuó debidamente junto con su apoderada judicial Abogada HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, donde consta el acuerdo al que llegaron las partes.
Por otro lado, observa quien aquí decide, que el acto conciliatorio llevado a cabo con ocasión a la Inspección Judicial de fecha 14 de Diciembre de 2016, celebrada en el lote de terreno objeto del conflicto, donde ambas partes expresaron las condiciones para llegar a una conciliación, considera este Tribunal que tal hecho, no está prohibida por alguna disposición legal, que imposibilite que este sentenciador la homologue, es.....